| Datum | 10.10.2026 |
| Subjekt | BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA |
| Autor | Communications |
| Region | Spain |
| Kategorie | Transport |
Un punto de recarga para coche eléctrico es una instalación que permite cargar el vehículo de forma segura en una vivienda o garaje. Su montaje depende del tipo de inmueble, la potencia disponible, la ubicación del contador y, en edificios comunitarios, de la normativa aplicable. ¡Suscríbete a nuestra 'newsletter' semanal de sostenibilidad!
La expansión del vehículo eléctrico está aumentando también la necesidad de infraestructura de recarga. En 2025 había alrededor de 76 millones de vehículos eléctricos ligeros en circulación en el mundo y más de 43 millones de puntos privados de recarga, según la Agencia Internacional de la Energía (AIE). La recarga en casa sigue siendo la opción preferida para quienes disponen de plaza de aparcamiento propia.
A menudo las grandes diferencias de penetración de los vehículos eléctricos y los híbridos enchufables entre países no solo tienen que ver con cuestiones macro, como el desarrollo económico o el despliegue de grandes infraestructuras, sino con la posibilidad de instalar puntos de recarga en los domicilios para tener tiempo suficiente de recuperar las baterías, ya que el proceso es lento, y aprovechar las tarifas eléctricas más baratas.
El acceso a la recarga doméstica es más sencillo en viviendas con plaza de aparcamiento propia que en edificios residenciales de varias viviendas. Por eso, la disponibilidad de garaje o estacionamiento privado influye en la facilidad con la que los usuarios pueden incorporar un vehículo eléctrico.
Los puntos de recarga se clasifican atendiendo a tres factores:
Los puntos de recarga pueden clasificarse por potencia, modo de conexión y tipo de conector. En instalaciones domésticas son habituales potencias de unos pocos kilovatios, mientras que los puntos públicos rápidos y ultrarrápidos pueden superar ampliamente los 50 kW. La velocidad real depende tanto de la potencia del punto como de la capacidad de carga del vehículo.
| Tipo de recarga | Potencia orientativa | Dónde suele utilizarse | Uso habitual |
|---|---|---|---|
| Doméstica | Hasta 7,4 kW aprox. | Viviendas y garajes privados | Recarga habitual durante varias horas |
| Semirrápida | Hasta 22 kW | Garajes, empresas y espacios públicos | Estancias de varias horas |
| Rápida | 22–150 kW | Vías públicas y estaciones de servicio | Recargas durante desplazamientos |
| Ultrarrápida | Más de 150 kW | Corredores y estaciones especializadas | Viajes de larga distancia |
La instalación de un punto de recarga depende principalmente del tipo de vivienda o garaje, de la ubicación del contador eléctrico, de la distancia hasta la plaza de aparcamiento y de la potencia disponible. En España, estas instalaciones deben ajustarse a la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que regula los esquemas de conexión y los requisitos técnicos aplicables a la recarga de vehículos eléctricos.
Cuando el vehículo se aparca en el garaje de la propia vivienda, la instalación suele ser más directa porque el punto de recarga puede conectarse a la instalación eléctrica del inmueble mediante un circuito exclusivo. La ITC-BT-52 exige precisamente este circuito específico para la recarga en viviendas unifamiliares.
Antes de instalarlo conviene comprobar la potencia contratada, la potencia máxima que admite el vehículo y la distancia entre el cuadro eléctrico y el punto donde se estaciona. No siempre es necesario aumentar la potencia contratada: algunos cargadores permiten gestionar la carga para evitar que coincida con otros consumos elevados de la vivienda.
Aunque determinados vehículos pueden cargarse desde una toma doméstica compatible, para una recarga habitual resulta más adecuado un punto específico, dimensionado y protegido para ese uso.
En un edificio con aparcamiento comunitario, la instalación puede ser algo más compleja porque el cableado tiene que llegar desde el suministro eléctrico hasta la plaza y atravesar zonas comunes. La distancia, el recorrido del cable y las canalizaciones disponibles influyen tanto en la solución técnica como en el coste.
La ITC-BT-52 admite diferentes esquemas: el cargador puede alimentarse desde el contador individual de la vivienda o formar parte de una infraestructura común del garaje, entre otras posibilidades.
Para un punto de uso privado en una plaza individual, en España no hace falta la aprobación de la junta de propietarios: la Ley de Propiedad Horizontal exige comunicar previamente la instalación a la comunidad. El coste de la obra y el consumo corresponden al interesado. El RACE también recoge este procedimiento en su guía de instalación.
La situación cambia cuando la vivienda y la plaza de aparcamiento no pertenecen al mismo edificio. En ese caso, normalmente no puede prolongarse sin más la instalación eléctrica de la vivienda hasta el garaje.
Habrá que estudiar qué suministro existe en el aparcamiento y qué esquema resulta viable. La solución puede pasar por un suministro independiente, una infraestructura común del garaje o alguno de los esquemas permitidos por la ITC-BT-52.
Aquí es especialmente importante que un instalador autorizado revise previamente el recorrido del cableado, la potencia disponible y las características de la instalación existente, porque estos factores pueden modificar de forma significativa la complejidad y el coste.
Un inquilino también puede instalar un punto de recarga, pero debe tener en cuenta quién asume el coste, la titularidad de la plaza y las condiciones del contrato de alquiler.
Si la plaza está en un garaje comunitario, siguen siendo aplicables las reglas de la comunidad y la normativa eléctrica. Además, conviene acordar previamente con el propietario quién paga la instalación, si el cargador queda incorporado al inmueble o si puede retirarse al finalizar el contrato.
En todos los casos, antes de contratar la instalación resulta útil pedir un presupuesto que detalle cargador, cableado, protecciones, obra necesaria y posibles cambios en la potencia contratada.
| Situación | Cómo suele plantearse la instalación | Qué conviene comprobar | Aspectos que pueden complicarla |
|---|---|---|---|
| Vivienda unifamiliar | El punto de recarga se conecta a la instalación eléctrica de la vivienda mediante un circuito específico | Potencia contratada, potencia que admite el vehículo, distancia hasta el garaje y capacidad de gestión de carga | Necesidad de aumentar potencia, longitud del cableado o adaptación del cuadro eléctrico |
| Garaje comunitario | Puede conectarse al contador individual de la vivienda o integrarse en una infraestructura común del garaje | Recorrido del cableado, canalizaciones disponibles, ubicación del contador y comunicación a la comunidad | Distancia hasta la plaza, paso por zonas comunes y necesidad de coordinar una infraestructura compartida |
| Plaza en otro edificio | Puede requerir un suministro independiente o integrarse en la instalación común del aparcamiento | Potencia disponible, esquema de conexión viable y características de la instalación existente | Mayor complejidad técnica, nuevo suministro o necesidad de adaptar la infraestructura del garaje |
| Vivienda o plaza de alquiler | La instalación depende de la viabilidad técnica y de lo acordado con el propietario | Quién paga la instalación, qué ocurre con el cargador al finalizar el contrato y condiciones de la comunidad | Falta de acuerdo con el arrendador o limitaciones contractuales |
| Varios usuarios en un mismo garaje | Puede ser más eficiente instalar una infraestructura común preparada para varios cargadores | Capacidad de la red interior, medición individual de consumos y posibilidad de futuras ampliaciones | Coordinación entre propietarios, reparto de costes y dimensionamiento de la instalación |
Para afrontar el coste de instalar un punto de recarga para el coche eléctrico, los clientes particulares pueden recurrir al Préstamo Eficiencia Energética de BBVA, que incluye entre sus posibles destinos la instalación de cargadores para vehículos eléctricos. El préstamo puede solicitarse de forma 100 % digital desde la app o la web, no tiene comisión de apertura y ofrece un plazo de devolución de entre 2 y 8 años, en función del importe solicitado. Además, los clientes que domicilien su nómina o pensión en BBVA pueden acceder a un tipo de interés bonificado, sujeto a las condiciones establecidas por la entidad.